Por la transparencia tributaria de los productos financieros

Hoy traigo una colaboración para mi blog de un gran conocedor de la fiscalidad y los productos financieros. Toda PYME debe tener muy clara la fiscalidad de «sus dineros», y un buen conocimiento y planificación será un punto a favor y comparativamente mejor. 

Aquí vamos hablar de la necesidad de una legislación sencilla y transparente de los temas fiscales ¿a que sí es necesario)

Ha sido una constante del legislador en el ámbito tributario, aunque solo nominalmente, la búsqueda de la denominada neutralidad fiscal de los instrumentos financieros, esto es que no se tribute de manera diferente por elegir uno u otro producto de ahorro o inversión. A partir de ese desiderátum, si preguntáramos sobre este tema, a profesionales o inversores en particular sobre el régimen fiscal vigente nos encontraríamos con todo tipo de sorpresas, que denotan la dificultad de estar al día en esta materia, por las múltiples especialidades atendiendo al tipo de renta que produce cada producto, el régimen de compensación de pérdidas, al periodo de generación y tributación, las posibilidades de traspaso de un vehículo a otro y, todo ello, limitándonos al IRPF, sin valorar las conexiones con el Impuesto sobre el Patrimonio o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, necesarios también para una correcta planificación fiscal.

productos-complejosDifícilmente, en un país en que se acude al asesor fiscal, para cumplimentar la declaración del IRPF, y no para planificarla, es posible que los contribuyentes ya sea con perfil ahorrador o inversor, tengan en cuenta el tipo de renta que producen los productos de ahorro que, en general son Rendimientos de Capital Mobiliario del Ahorro (intereses de depósitos bancarios, renta fija privada, deuda pública, seguros…), aunque como excepción relevante generan ganancia o pérdida de patrimonio, los reembolsos de participaciones de Fondos de Inversión, las ventas de acciones y la cancelación de contratos instrumentos financieros derivados, CFD, warrants, y otros similares. ¿En cuántas ocasiones los contribuyentes han olvidado incorporar a su declaración del IRPF rentas del ahorro negativas pendientes de compensar de ejercicios anteriores?

Esta búsqueda del grial, sigue siendo un objetivo inconcluso, que en nuestra opinión debe partir de una premisa “No existirá realmente neutralidad fiscal en la tributación del IRPF por los productos financieros, mientras las rentas negativas procedentes de las ventas de fondos o acciones, no puedan compensarse, sin ningún límite temporal o cuantitativo, con rendimientos de capital mobiliario positivos de depósitos o seguros, y a la inversa”.

No hay neutralidad sin transparencia tributaria, en definitiva, conocimiento previo de las consecuencias tributarias de una inversión y, en especial, de su régimen de compensación caso de existir pérdidas; no entendemos porque los expertos no han propuesto antes la eliminación de las restricciones al régimen de compensación entre las rentas generadas por los distintos productos financieros, que en la práctica como indica el Informe de la Comisión de Expertos para la reforma tributaria de febrero de 2014, determinaba la existencia de tres bases imponibles aisladas e incomunicadas (la general, y además dos más la del ahorro integrado por rendimientos de capital mobiliario del ahorro y plusvalías/minusvalías hasta un año y las de plusvalías minusvalías generadas en más de un año).roductos_financieros

La situación en el ejercicio 2015, ha mejorado un poco, ya que cabe compensar el 10 % de las minusvalías o pérdidas patrimoniales netas obtenidas al vender fondos de inversión, acciones cotizadas o derivados e inmuebles, con hasta un 10 % de los rendimientos de capital mobiliario del ahorro netos; este porcentaje de compensación se incrementa un 5 % anualmente y en 2019 será del 25 %. No obstante, el problema de fondo subyace, ya que desconocer el tipo de renta que producen los productos financieros, tiene consecuencias importantes en el IRPF, no así en el Impuesto de Sociedades. ¿Qué lógica tiene esto? ¿Por qué las personas físicas tienen que estar pendientes de estos condicionantes que afectan a la neutralidad fiscal de los productos financieros? Estas limitaciones no existen en el Impuesto de Sociedades para las personas jurídicas, ya que en el IS no es necesario antes de realizar la contratación de cualquier producto financiero (fondo, depósito, seguro, derivado, acciones, CFD…) estudiar el tratamiento fiscal de los productos ya que se compensan las rentas positivas o negativas sin ningún límite.

En un país con tan escasa cultura financiera, el legislador no debe aprovecharse de esa carencia para recaudar más y desde esta tribuna invitamos a los nuevos representantes parlamentarios a garantizar la igualdad de trato de los ahorradores mejorando la educación tributaria de todos, garantizando la pervivencia de las normas tributarias en el ámbito del ahorro y apoyando este concepto de transparencia tributaria que, en nuestra opinión, debiera tener cabida en la información precontractual de los productos financieros con mayor extensión y claridad.

No es sensato ni realista que periódicamente existan cambios relevantes en esta materia, que pillan despistados incluso a los más avezados y que generan desconfianza contra la contratación de productos financieros diferentes al depósito bancario. Entendemos también que es imprescindible mejorar el tratamiento de los rescates de Planes de Pensiones y explicar su fiscalidad evitando la desconfianza que respecto a estos productos tienen ahorradores poco formados y que son un complemento muy importante para garantizar el nivel de vida en el momento de la jubilación.

En conclusión, abogamos por conseguir la transparencia fiscal de los productos financieros a través de la consecución de una verdadera neutralidad fiscal y una mejor y más intensiva educación tributaria en el marco de una educación financiera de calidad. En definitiva, que el tratamiento fiscal de los productos financieros, sea “claro, evidente y que se comprenda sin duda o ambigüedad” tal y como indica el diccionario de la RAE.

José Ramón Chirivella Vila. Profesor de Fiscalidad de Productos Financieros

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